Código Ético

INTRODUCCIÓN

 

NARDI S.p.A., empresa líder en la fabricación de mobiliario de resina para exteriores, presta especial atención a los aspectos éticos de la empresa y considera la legalidad y la equidad como las condiciones imprescindibles para el cumplimiento de la misión de la empresa.

En el desempeño de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la empresa y en la realización de los negocios, NARDI S.p.A. se empeña en respetar, además de las leyes y las disposiciones vigentes, también los principios inspiradores y los elevados estándares éticos que se encuentran en el presente Código Ético.

El objetivo es garantizar que los valores fundamentales expresados en el presente Código Ético y que sirven para proteger a todas las personas con las que se relaciona la empresa, cree una visión y cultura compartida con todas las partes interesadas.

  • Destinatarios

Los destinatarios del Código Ético son las personas que trabajan para la empresa: los empleados, los administradores, los órganos de control, así como los colaboradores internos y externos que contribuyen a la consecución de los objetivos de la empresa bajo la dirección y supervisión de la empresa.

Por lo tanto, estas personas deben conocer el contenido del Código Ético y deben contribuir a su aplicación y a la difusión de los principios contenidos en él.

 

 

I. PRINCIPIOS GENERALES

 

Los destinatarios del presente Código Ético deben respetar, en la medida de su competencia, durante el ejercicio de actividades en el interés o en beneficio de la empresa, las siguientes directrices:

  • actuar de manera informada respetando la ley y los reglamentos vigentes;
  • tratar a los clientes, a los accionistas, al personal subordinado, a los proveedores, a la comunidad circunstante y a las instituciones que la representan, incluso a cualquier funcionario público o que ejerza un servicio público, así como, a cualquier tercero con el que se relaciona por motivos profesionales, con equidad, lealtad y transparencia;
  • actuar según el principio por el que cada operación o transacción debe ser correctamente registrada, autorizada, verificable, legítima, coherente y adecuada, garantizando la posibilidad de identificar a las personas de la empresa que son responsables del proceso de decisión, autorización y realización de las operaciones.
  • competir lealmente en el mercado con los otros de la competencia, evitando cualquier conducta o acuerdo con empresas de la competencia que puedan influir en la libre competencia infringiendo la normativa aplicable;
  • respetar los derechos de la propiedad industrial de proveedores y diseñadores externos sobre los materiales, productos, procesos y diseños utilizados por la empresa para realizar su actividad y la fabricación de sus productos;
  • evitar tener una conducta que pueda causar un daño a la imagen de la empresa.

En ningún caso, la persecución del interés de la empresa puede justificar una conducta de los directivos o de los colaboradores de la empresa que no respete las leyes vigentes y no se ajuste a las reglas del presente Código.

 

 

II. SALUD, SEGURIDAD, MEDIOAMBIENTE

  • Salud, higiene y seguridad en el trabajo

NARDI S.p.A. presta especial atención a la protección de la salud y seguridad en el trabajo, evaluando los riesgos que se derivan de sus actividades y adoptando las medidas preventivas necesarias para minimizar, en la medida de lo posible, los peligros presentes en el entorno de trabajo.

La empresa trabaja, a todos los niveles, para garantizar la integridad física y moral de sus colaboradores, unas condiciones de trabajo que respeten la dignidad individual y entornos de trabajo seguros y saludables, respetando la normativa vigente.

  • Seguridad de los productos

Garantizar la seguridad de los productos es desde siempre uno de los objetivos principales de Nardi S.p.A.

La empresa desarrolla y fabrica sus productos con el objetivo no solo de satisfacer los requisitos funcionales y los gustos estéticos, sino también para garantizar el respeto de las normas de seguridad y de calidad más severas.

  • Protección del medioambiente

NARDI reconoce el medioambiente como un bien fundamental de la comunidad, que es necesario proteger. Para ello, la empresa planifica las actividades corporativas respetando las necesidades de protección del medioambiente, según las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables, controlando y, en su caso, minimizando los efectos potencialmente dañinos de las actividades de la empresa en el medioambiente.

NARDI tiene como objetivo principal difundir y consolidar la cultura de la protección del medioambiente y de la prevención de la contaminación, desarrollando el conocimiento de los riesgos y fomentando comportamientos responsables.

 

 

III.  CONDUCTA EN LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS

  • Relaciones con los clientes

NARDI S.p.A. centra su actividad en satisfacer al máximo a sus clientes. Para ello, la empresa lleva a cabo las actividades de investigación, desarrollo y comercialización con elevados niveles de calidad de los productos, prestando atención a las necesidades de los clientes.

En las relaciones con los clientes, la empresa garantiza equidad y claridad en las negociaciones comerciales, así como, la ejecución correcta y diligente del contrato.

  • Relaciones con los proveedores

NARDI recurre exclusivamente a proveedores que trabajan según la normativa vigente y las reglas previstas en este Código.

La selección de dichos proveedores y la determinación de las condiciones de compra se basan en una evaluación objetiva de la calidad, del precio de los productos y de los servicios ofrecidos, de la capacidad de proporcionar y garantizar oportunamente servicios y productos de nivel adecuado a las necesidades de la empresa.

Los proveedores se seleccionan también en función del cumplimiento de los suministros con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa mantiene relaciones exclusivamente con empresas que garantizan el respeto de la infancia y de la adolescencia según los principios establecidos en los convenios internacionales en materia.

  • Relaciones con la Administración Pública

Las relaciones con la Administración Pública se caracterizan por la máxima transparencia, equidad y legalidad.

En las relaciones con los funcionarios públicos está prohibido tener una conducta que, directa o indirectamente, influya de manera no correcta en la decisión de la otra parte, violando los principios de imparcialidad y buen funcionamiento que debe tener la Administración Pública.

Sobre todo, no está permitido proponer oportunidades de trabajo y/o comerciales que puedan aventajar incluso indirectamente a los empleados de la Administración Pública.

Si la empresa se apoya en asesores para ser representada o recibir asistencia técnica y administrativa cuando se relaciona con la Administración Pública, estas personas deberán respetar las directivas dadas a los empleados de la empresa. A la hora de elegir a dichos asesores, la empresa privilegiará los criterios de profesionalidad y equidad, evaluando con extremo cuidado la instauración de relaciones de colaboración con esas personas que hayan, o hayan recientemente mantenido, relaciones orgánicas o de dependencia con la Administración Pública, incluso indirectamente por persona interpuesta o por vínculos de parentesco cercano.

Todas las solicitudes de desembolsos, subvenciones, financiaciones o desgravaciones a organismos públicos, se realizan de conformidad con las normas aplicables; una vez pagados, deben utilizarse solo para los fines para los que han sido destinados.

En las relaciones con la Autoridad Judiciaria, Nardi S.p.A. se empeña en colaborar activamente y en no adoptar, frente a las personas involucradas, ningún comportamiento que pueda influir el modo de operar y de actuar de dicha autoridad.

  • Relaciones con los empleados y los colaboradores

NARDI S.p.A., reconoce que los recursos humanos son un factor indispensable para la existencia, el desarrollo y el éxito de una empresa.

Por este motivo, la empresa se esfuerza por mejorar y aumentar el patrimonio y las competencias poseídas por cada colaborador en el contexto organizativo corporativo.

El personal es contratado con contrato de trabajo legal y no se acepta ninguna forma de trabajo ilegal.

Los empleados y los colaboradores, a su vez, deben actuar justamente y honestamente, respetando las obligaciones contractuales y de conformidad con lo previsto en el presente Código Ético.

Cada empleado y colaborador debe conocer y actuar según lo previsto en la política de la empresa, haciendo especial hincapié en el respecto de las medidas de protección de la salud y seguridad, de la privacidad de la información y de la integridad del patrimonio de la empresa.

  • Los bienes y las herramientas corporativos deben utilizarse con diligencia y respetando las reglas establecidas a tal efecto por NARDI S.p.A.

Prohibición de la discriminación y de los actos de represalia

NARDI S.p.A. fomenta el respeto de los derechos, así como, la integridad física, cultural y moral de todas las personas con las que se relaciona, garantizando igualdad de oportunidades y evitando cualquier discriminación basada, por ejemplo, en la edad, religión, origen étnico o geográfico, orientación sexual, política o sindical. La empresa no tolera solicitudes o amenazas que lleven a las personas a actuar en contra de la ley y violando el Código Ético, ni actos de violencia psicológica y/o actitud discriminadora o dañina.

  • Uso de los recursos informáticos

Toda la información contenida en los sistemas informáticos y telemáticos de la empresa, incluido el correo electrónico, son propiedad de NARDI S.p.A. y deben utilizarse solo para realizar las actividades de la empresa, según los modos y límites indicados por dicha empresa.

Queda prohibido a los empleados usar cualquier programa informático o telemático sobre el que terceros posean derechos de autor y que no haya sido objeto de licencia previa por la empresa.

  • Regalos, obsequios y beneficios

En las relaciones con terceros, no se admite ninguna forma de regalo o beneficio, ofrecido o recibido, que exceda la práctica normal comercial o de cortesía o que pueda, en cualquier caso, ser interpretada por un observador imparcial como dirigida a adquirir tratamientos de favor contrarios a las normas de ley, reglamentos o a los principios del presente Código.

NARDI S.p.A. no realiza aportaciones, ventajas u otros beneficios a partidos políticos o a sindicatos de trabajadores, ni a sus representantes, salvo en cumplimiento de la normativa aplicable y previa autorización de las funciones de las empresas competentes.

  • Contabilidad, cumplimiento fiscal y aduanero

Todas las actividades de la empresa para llevar la contabilidad y la gestión de las obligaciones fiscales y aduaneras se llevan a cabo respetando los principios de legalidad, equidad, veracidad y transparencia, utilizando los recursos informáticos expresamente establecidos por la empresa.

  • Conflictos de intereses

Los destinatarios del presente Código Ético deben evitar cualquier situación o actividad en la que se pueda manifestar un conflicto de interés entre las actividades económicas personales y las funciones que realiza en la empresa.

  • Tratamiento de la información

El tratamiento de la información se lleva a cabo respetando plenamente la confidencialidad y la privacidad de los interesados, de conformidad con la normativa en materia.

Cualquier información y material obtenido por los destinatarios del presente Código Ético con respecto a su relación de trabajo o profesional es estrictamente reservada y es propiedad de la empresa.

La divulgación de la información fuera de la empresa está reservada exclusivamente a los departamentos correspondientes de la empresa.

En las actividades de tratamiento de la información deben respetarse los principios de responsabilidad, de transparencia, de limitación de la recopilación, de finalidad en la utilización, de verificabilidad, de calidad y de seguridad.

Un objetivo principal de NARDI S.p.A. es la protección de toda la información de la empresa y experiencia técnica, incluida la comercial.

  • Relaciones con los medios de comunicación

NARDI S.p.A. se encarga de que todas las noticias y comunicaciones que deben salir de la empresa sean verdaderas, claras, transparentes y no sean ambiguas o de carácter instrumental.

Estas se divulgan, previa autorización, por los departamentos correspondientes de la empresa.

 

 

IV. APLICACIÓN, CONTROL, DIFUSIÓN

 

La aplicación del Código Ético recae en el Órgano de Administración, que utiliza las estructuras de la empresa.

Respetando la normativa vigente y desde el punto de vista de una planificación y gestión de las actividades de la empresa para la eficiencia, la equidad, la transparencia y la calidad, NARDI S.p.A. adopta medidas de organización y de administración adecuadas para prevenir conductas ilegales o, en cualquier caso, contrarias a las reglas de este Código por parte de cualquier persona que trabaje para la empresa.

El Código Ético contiene también las disposiciones que son funcionales para la prevención de algunos delitos determinantes de la responsabilidad administrativa corporativa de conformidad con el Decreto Legislativo italiano 231/2001 y, para esas partes, el Consejo de Supervisión nombrado por el Órgano de Administración (en adelante “CdS”) puede realizar controles dentro de sus competencias de control, informando al Órgano de Administración.

El presente Código Ético se difunde adecuadamente entre los destinatarios, incluso publicándolo en el sitio internet corporativo.

 

 

V. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES

 

Para indicar las infracciones previstas en el Decreto Legislativo italiano 24/2023, la empresa ha puesto a disposición canales de notificación internos, según lo previsto por el correspondiente Procedimiento Whistleblowing.

Las notificaciones relacionadas con las infracciones del presente Código Ético en materias diferentes de las permitidas por el Decreto Legislativo italiano 24/2023 serán consideradas como “Notificaciones Internas”, no sujetas a las obligaciones y limitaciones de ley.

Dado que NARDI S.p.A. también se toma muy en serio las “Notificaciones internas”, aplica a las mismas, de forma voluntaria, las reglas de organización previstas en el Procedimiento Whistleblowing, garantizando, siempre de forma voluntaria, la confidencialidad de la identidad del denunciante y la prevención de represalias contra él.

 

 

VI. SANCIONES

 

La infracción de las disposiciones del presente Código Ético, teniendo en cuenta su intensidad y posible reincidencia, constituirá infracción disciplinaria e incumplimiento de las obligaciones contractuales de la relación de trabajo subordinado o funcional o de colaboración profesional, con cualquier consiguiente efecto de ley y de contrato, también de conformidad con los artículos 2104 y 2105 del Código Civil italiano; además, podrá ser causa justa de revocación del encargo, de conformidad con los artículos 2383 y 2400 del Código Civil italiano. Además, la empresa podrá aplicar las infracciones disciplinarias previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo en Italia y en el código disciplinar de la empresa.

 

 

VII. DISPOSICIONES FINALES

 

El presente Código Ético tiene efecto inmediato a partir de la fecha de hoy y hasta su revisión.

Es obligatorio que todos los destinatarios conozcan y respeten todos los principios y medidas contenidos en él.

 

  

Nardi

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